El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE el Real decreto 706/2017, de 7 de julio, que aprueba la instrucción técnica complementaría MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. También modifica los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la ITC MI-IP 05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». Este Real decreto entra en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE, es decir, el 2 de noviembre de 2017.
En cuanto a la MI IP-04, el nuevo Real decreto por un lado:
-Deroga el RD 2201/1995 “Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público” y el RD 1905/1995 “Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público”.
Y por otro como principales novedades:
-Permite el suministro al por menor de gasolina y gasóleo en envases o embalajes con estas condiciones: como máximo de 60 litros para gasolina y 240 litros por gasóleo, o cumpliendo las normas y recomendaciones recogidas al Acuerdo Europeo relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), o el rellenado de los envases o embalajes se realizará exclusivamente des la pistola de un aparato surtidor de la instalación.
-Revisión e inspección de las instalaciones existentes:
-Las instalaciones enterradas existentes con tanques de pared simple y/o cañerías de impulsión de pared simple que suministren a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o en las cuales se produzca un cambio de depositario del producto con un volumen total de ventas anual superior a 3.000.000 litros tienen que disponer de tanques de doble pared y cañerías de impulsión de doble pared, dotados con los sistemas de detección de escapes contemplados al capítulo VIII de la ITC MI-IP04.
Estas instalaciones tendrán los siguientes plazos, a partir de la entrada en vigor del Real decreto, para disponer de tanques y cañerías de impulsión de doble pared:
-El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad elaborará, mantendrá actualizada y publicará en su web una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica de la ITC, la cual puede establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.
En cuanto a la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la ITC MI-IP 05 supone la ampliación de las competencias de los instaladores de productos petrolíferos IP-1 e IP-2:
-Competencias que se mantienen: “Los instaladores habilitados y las empresas instaladoras de PPL de categoría Y e II podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos en sus respectivas categorías (clases C y d categoría y con un límite de almacenamiento de 10.000 litros y clases B, C y D categoría II sin límite de almacenamiento), pero un golpe puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder en el interior del tanque, ni soldar o desmontar la boca de hombre.”
-Ampliación de competencias: “Únicamente podrán acceder en el interior de la arqueta de boca de hombre, un golpe puesta en funcionamiento la instalación, si disponen del sistema de rescate necesario (trípode, rescatador y arnés), explosímetro y sistema de ventilación adecuado.
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