Instalaciones petrolíferas: Nueva ITC MI-IP 04 y modificación de la ITC MI-IP 05

25/10/2017

El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE el Real decreto 706/2017, de 7 de julio, que aprueba la instrucción técnica complementaría MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. También modifica los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la ITC MI-IP 05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». Este Real decreto entra en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE, es decir, el 2 de noviembre de 2017.

En cuanto a la MI IP-04, el nuevo Real decreto por un lado:

-Deroga el RD 2201/1995 “Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público” y el RD 1905/1995 “Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público”.

Y por otro como principales novedades:

-Permite el suministro al por menor de gasolina y gasóleo en envases o embalajes con estas condiciones: como máximo de 60 litros para gasolina y 240 litros por gasóleo, o cumpliendo las normas y recomendaciones recogidas al Acuerdo Europeo relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), o el rellenado de los envases o embalajes se realizará exclusivamente des la pistola de un aparato surtidor de la instalación.

-Revisión e inspección de las instalaciones existentes:

  • Las instalaciones existentes serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas del anterior ITC MI-IP 04, RD 2201/1995.
  • Las instalaciones que no se hubieran adaptado al RD de 1995, serán inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas establecidas en el reglamento en vigor en el momento de la realización de la instalación.
  • Sin embargo, la periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados al capítulo XV de la nueva ITC MI-IP04.

-Las instalaciones enterradas existentes con tanques de pared simple y/o cañerías de impulsión de pared simple que suministren a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o en las cuales se produzca un cambio de depositario del producto con un volumen total de ventas anual superior a 3.000.000 litros tienen que disponer de tanques de doble pared y cañerías de impulsión de doble pared, dotados con los sistemas de detección de escapes contemplados al capítulo VIII de la ITC MI-IP04.

Estas instalaciones tendrán los siguientes plazos, a partir de la entrada en vigor del Real decreto, para disponer de tanques y cañerías de impulsión de doble pared:

  • Instalaciones con más de cuarenta años: Tres años.
  • Instalaciones con más de treinta años: Cinco años.
  • Instalaciones con más de veinte años: Siete años.
  • Para el resto de instalaciones: Nueve años.

-El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad elaborará, mantendrá actualizada y publicará en su web una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica de la ITC, la cual puede establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.

En cuanto a la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la ITC MI-IP 05 supone la ampliación de las competencias de los instaladores de productos petrolíferos IP-1 e IP-2:

-Competencias que se mantienen: “Los instaladores habilitados y las empresas instaladoras de PPL de categoría Y e II podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos en sus respectivas categorías (clases C y d categoría y con un límite de almacenamiento de 10.000 litros y clases B, C y D categoría II sin límite de almacenamiento), pero un golpe puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder en el interior del tanque, ni soldar o desmontar la boca de hombre.”

-Ampliación de competencias: “Únicamente podrán acceder en el interior de la arqueta de boca de hombre, un golpe puesta en funcionamiento la instalación, si disponen del sistema de rescate necesario (trípode, rescatador y arnés), explosímetro y sistema de ventilación adecuado.